SCJN valida reforma en QRoo que modifica asignación de regidores

SCJN valida reforma en Quintana Roo que modifica asignación de regidores Diana García 26 de agosto de 2026.

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SCJN valida reforma en QRoo que modifica asignación de regidores

SCJN valida reforma en Quintana Roo que modifica asignación de regidores Diana García 26 de agosto de 2026.

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Key points

  • La Corte desestimó la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026, promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el artículo 383 de la Ley Electoral de Quintana Roo.
  • Lee: SCJN aplaza debate de candidaturas independientes en Michoacán; Movimiento del Sombrero pide diálogo.
  • Torres Gómez sostuvo que las minorías mantienen representación porque no se eliminan las regidurías.
  • Con el cambio, avalado por la Corte, las regidurías se asignan a quienes fueron registradas específicamente para ese cargo, conforme al orden de la lista correspondiente.
  • La SCJN aún tiene pendiente resolver otra acción de inconstitucionalidad contra la misma reforma, promovida por Movimiento Ciudadano.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que validó la reforma electoral en Quintana Roo, la cual modifica la asignación de regidurías de representación proporcional (o "plurinominales"), no representa un retroceso democrático para las minorías en las presidencias municipales y sindicaturas; solo respeta la libertad del estado para diseñar sus propias reglas locales, aseguró la secretaria de gobierno del estado, Cristina Torres Gómez.

La Corte desestimó la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026, promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el artículo 383 de la Ley Electoral de Quintana Roo. Esta norma, publicada mediante el Decreto 251 el pasado 29 de mayo de 2026, eliminó el derecho de las personas candidatas a las presidencias municipales que no obtengan el triunfo a acceder directamente a la primera regiduría por la vía plurinominal.

Torres Gómez sostuvo que las minorías mantienen representación porque no se eliminan las regidurías. La reforma únicamente modifica la forma en que son asignadas: antes iban a los perdedores de la contienda por la presidencia municipal en primer lugar; ahora, la Corte confirmó que deberán ir a los candidatos que se anotaron en las planillas específicamente designadas para el cargo.

"Quintana Roo era de los pocos que partían de esa naturaleza. La mayoría de los estados establecen listas de plurinominales directas; no necesariamente conforman las planillas. Hay estados donde la coalición o partido que gana tiene derecho a meter 'pluris'. En el caso de Guerrero, por ejemplo, a pesar de que su planilla está conformada por número de regidores, aun así pueden meter 'pluris' de conformidad con el número de votos que cada partido haya obtenido. Cada estado tiene esa libertad configurativa que establece la propia Constitución", explicó. Qué decidió la Corte en Quintana Roo.

El 24 de agosto, la SCJN validó la reforma electoral de Quintana Roo que establece que las regidurías obtenidas por cada partido político se asignen a las personas candidatas de cada planilla, incluidas las candidaturas independientes, conforme al orden en que fueron registradas.

La asignación inicia con el primer lugar de la lista de candidaturas a regidurías; si falta la persona, se llama a su suplente y, en ausencia de ambas, se recurre a quienes sigan en el orden de prelación.

Antes de esta reforma, cuando una planilla no ganaba la elección por mayoría relativa, la asignación de regidurías plurinominales comenzaba con la persona que encabezaba la candidatura a la presidencia municipal que no ganaba la contienda. Con el cambio, avalado por la Corte, las regidurías se asignan a quienes fueron registradas específicamente para ese cargo, conforme al orden de la lista correspondiente.

La SCJN aclaró que la reforma no modificó la fórmula de distribución de las regidurías, el porcentaje de votación necesario para acceder a ellas, el número de cargos asignables ni el derecho de los partidos minoritarios a integrar los ayuntamientos, sino que únicamente cambió el orden de prelación de las listas, para que las regidurías de representación proporcional se asignen a quienes fueron postulados expresamente para ese cargo.

La titular de la secretaría de gobierno de Quintana Roo reiteró a su vez que la SCJN cuidó que las minorías o los grupos que no son electos de manera directa sí estén representados, es decir, que se garanticen esos espacios. Por ello, declaró la reforma local como constitucional.

"Creemos, usando esa misma lógica y la base constitucional del tema, que lo mismo ocurrirá con la que queda pendiente de resolver. No se está acotando ni se apuesta por la desaparición de las minorías, como dijo el PRI. Absolutamente. Tampoco se está acotando la democracia", subrayó.

La SCJN aún tiene pendiente resolver otra acción de inconstitucionalidad contra la misma reforma, promovida por Movimiento Ciudadano. PRI acusa retrocesos con la decisión de la SCJN.

Mientras tanto, la dirigente estatal del PRI, Cora Amalia Castilla Madrid, señaló en un comunicado que Quintana Roo, por ser una de las entidades más jóvenes del país, construyó una legislación electoral de avanzada que "entendía a los ayuntamientos como verdaderos gobiernos colegiados" y permitía que quienes obtuvieron una votación significativa pudieran representar en los cabildos a los ciudadanos que confiaron en ellos.

Por ello, insistió en que "no existe un argumento jurídico ni político suficiente para justificar una medida que limita la representación de las minorías, debilita el pluralismo y afecta particularmente a los partidos y a las candidaturas que, aun sin ganar por mayoría, obtienen una importante cantidad de votos".

Sin embargo, el pleno de la SCJN precisó que, en la representación proporcional, el voto se emite a favor de los partidos políticos y no genera un derecho individual para que la candidatura derrotada a la presidencia municipal acceda automáticamente a una regiduría. "Por ello, la medida no afecta la autenticidad del sufragio, el vínculo representativo con el electorado ni los derechos de participación política", señaló la Corte en un comunicado.

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